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Sucesión ante notario o ante juez: cuál corresponde a tu caso

Cuándo puede liquidarse una herencia en la notaría, cuándo debe ir al juzgado, qué documentos exige cada vía y cómo se grava el patrimonio recibido.

Por Camila Andrade RestrepoRevisado el 28 de agosto de 20264 min de lectura

Cuando alguien fallece, sus bienes no pasan solos a manos de los herederos. Hace falta un trámite que identifique quiénes son, qué recibe cada uno y con qué título se inscribe en el registro. Ese trámite es la sucesión, y en Colombia puede seguir dos caminos con costos y tiempos muy distintos.

La regla que separa las dos vías

La sucesión puede tramitarse ante notario cuando se cumplen tres condiciones al mismo tiempo:

  1. Todos los herederos son mayores de edad y plenamente capaces.
  2. Existe acuerdo entre ellos sobre el inventario y la forma de partir los bienes.
  3. Todos actúan representados por abogado.

Basta que falle una para que el asunto deba ir al juzgado de familia. En la práctica, las causas más frecuentes de la vía judicial son la presencia de un heredero menor de edad, la existencia de un heredero que no aparece o no responde, y la discusión sobre si un bien determinado hacía parte del patrimonio del causante.

La sucesión notarial se rige por el Decreto 902 de 1988. Puede adelantarse ante cualquier notaría del círculo correspondiente al último domicilio del causante, y termina con una escritura pública que se inscribe en el registro.

Qué hay que reunir

Los documentos son prácticamente los mismos en ambas vías, y conseguirlos suele tomar más tiempo que el trámite en sí:

  • Registro civil de defunción del causante.
  • Registros civiles de nacimiento de todos los herederos, y de matrimonio si aplica.
  • Certificados de tradición y libertad de los inmuebles, con vigencia reciente.
  • Certificados catastrales y paz y salvo de impuesto predial.
  • Tarjetas de propiedad de vehículos y certificados de bancos y fondos.
  • Testamento, si lo hubo, con la escritura correspondiente.

Los pasos del trámite

En la notaría, el proceso avanza en cuatro momentos: solicitud con inventario y avalúo de los bienes, publicación de un edicto por diez días hábiles, comunicación a la autoridad tributaria, y otorgamiento de la escritura de partición.

En el juzgado, el proceso de sucesión sigue el trámite del Código General del Proceso: demanda, auto que declara abierto el proceso, emplazamiento de quienes se crean con derecho, diligencia de inventarios y avalúos, trabajo de partición elaborado por un partidor, y sentencia aprobatoria que se protocoliza y registra.

El costo tributario

Lo que se recibe por herencia es una ganancia ocasional y se declara ante la autoridad tributaria. Hay porciones exentas que reducen de forma significativa la base gravable, y que se expresan en unidades de valor tributario porque cambian cada año.

Concepto Porción exenta
Inmueble de vivienda urbana del causante 13.000 UVT
Inmueble rural del causante 6.500 UVT
Asignación a cónyuge y a cada heredero legitimario 3.250 UVT
Bienes recibidos por personas distintas a los legitimarios 20 %, hasta 1.625 UVT

El valor de la unidad de valor tributario se fija cada año, así que conviene verificar la cifra vigente al momento de liquidar. Sobre la base que quede gravada se aplica la tarifa de ganancias ocasionales.

Dos advertencias que ahorran disgustos

El plazo importa más de lo que parece. No existe un término de caducidad para iniciar la sucesión, pero cada año que pasa la complica: aparecen deudas de impuesto predial, los certificados vencen, y con frecuencia fallece alguno de los herederos, lo que obliga a abrir una segunda sucesión encadenada a la primera.

Vender antes de liquidar no funciona. Mientras la sucesión no esté registrada, los herederos tienen un derecho sobre la universalidad de la herencia, no sobre un bien determinado. Comprometer la venta de un inmueble específico antes de la partición suele terminar en un pleito con el comprador.

Cuál elegir

Cuando hay acuerdo real entre herederos capaces, la notaría es más rápida y más barata, y ese suele ser el escenario deseable. Cuando hay un menor de edad, un heredero ausente o una discusión sobre los bienes, el juzgado no es una opción sino el único camino válido. Forzar la vía notarial en un caso que no la admite solo consigue que el trámite se caiga después de haber pagado por él.

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