Área de práctica
Derecho administrativo y acción de tutela
Reclamaciones frente al Estado, derechos de petición, nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y acciones de tutela.
Litigar contra el Estado tiene una particularidad que conviene entender desde el principio: los términos son cortos, corren solos y casi nunca se recuperan. La primera consulta suele ser, ante todo, un cálculo de plazos.
Acción de tutela
La tutela protege derechos fundamentales cuando no existe otro medio de defensa judicial, o cuando existiendo, no resulta idóneo o se necesita evitar un perjuicio irremediable. No requiere abogado, pero una tutela bien planteada, con las pruebas adecuadas y el derecho correctamente identificado, tiene un desenlace muy distinto a una improvisada.
El juez debe resolver la tutela dentro de los diez días siguientes a su presentación. El cumplimiento de la orden se exige por vía de incidente de desacato, que puede terminar en arresto y multa para el funcionario responsable.
Frente a la administración
El derecho de petición es la puerta de entrada de casi todo reclamo administrativo, y su respuesta tardía o incompleta abre a su vez la vía de la tutela. Cuando la entidad decide en contra, el acto se demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante nulidad y restablecimiento del derecho.
Daños causados por el Estado
La reparación directa procede cuando el daño no proviene de un acto administrativo sino de un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación de un inmueble. El término de caducidad es de dos años contados desde el día siguiente a la ocurrencia del hecho o desde que el afectado tuvo conocimiento de él.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para demandar un acto administrativo?
La caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es de cuatro meses contados desde el día siguiente a la notificación, comunicación o publicación del acto.
¿En cuánto deben responder un derecho de petición?
La regla general es quince días hábiles. Las peticiones de documentos e información tienen diez, y las consultas a las autoridades sobre materias a su cargo, treinta.
¿Puedo demandar al Estado sin conciliar primero?
Por regla general no. La conciliación extrajudicial ante la Procuraduría es requisito de procedibilidad para la nulidad y restablecimiento del derecho, la reparación directa y las controversias contractuales.
Cuéntenos su caso de derecho administrativo
Un resumen breve basta para saber si hay caso y qué plazos están corriendo.