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Andina Legal

Área de práctica

Derecho de familia

Divorcio, custodia, cuota alimentaria, unión marital de hecho y sucesiones, por vía notarial cuando hay acuerdo y judicial cuando no lo hay.

Los asuntos de familia se resuelven mejor cuanto antes se separen dos cosas: el conflicto personal y la decisión jurídica. Nuestro trabajo consiste en despejar la segunda para que la primera no la arrastre.

Divorcio y separación

Cuando hay acuerdo, el camino es notarial: se redacta el acuerdo sobre alimentos, custodia y visitas, se protocoliza por escritura pública y el trámite se resuelve en días. Cuando no lo hay, la demanda se presenta ante el juez de familia invocando alguna de las causales del artículo 154 del Código Civil, entre ellas la separación de cuerpos por más de dos años, que hoy es la vía más frecuente.

Desde 2023 la Corte Constitucional admitió el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges, sin necesidad de probar una causal atribuible al otro. Eso simplificó de forma notable los procesos contenciosos.

Hijos

La custodia, la cuota alimentaria y el régimen de visitas son decisiones autónomas: se puede acordar una y litigar otra. El criterio que gobierna todas es el interés superior del niño, que no es una fórmula retórica sino un estándar que obliga a justificar cada decisión en función del menor y no de la comodidad de los padres.

Sucesiones

Si todos los herederos son mayores de edad, están de acuerdo y no hay controversia sobre los bienes, la sucesión se tramita ante notario. Basta un desacuerdo, un heredero menor o una discusión sobre el inventario para que el asunto deba ir al juzgado. La diferencia en tiempo y costo entre una vía y otra es considerable, así que vale la pena evaluarla antes de iniciar.

Preguntas frecuentes

¿Podemos divorciarnos sin ir a un juzgado?

Sí, siempre que ambos estén de acuerdo. El divorcio de mutuo acuerdo se tramita ante cualquier notaría del país mediante escritura pública, con abogado y, si hay hijos menores, con concepto del defensor de familia.

¿La cuota alimentaria tiene un porcentaje fijo?

No existe un porcentaje único en la ley. El juez pondera las necesidades del hijo y la capacidad económica de quien debe pagar, y la cuota se reajusta cada año.

¿Convivir muchos años crea automáticamente una sociedad de bienes?

La unión marital de hecho existe desde que hay convivencia permanente y singular, pero la sociedad patrimonial solo se presume tras dos años y debe declararse ante notario, centro de conciliación o juez.

Cuéntenos su caso de derecho de familia

Un resumen breve basta para saber si hay caso y qué plazos están corriendo.

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